El ex magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Augusto Aguilar, es del criterio que el nombramiento de Cossette López, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), violenta lo prescrito en la Constitución de la Republica y la Ley Electoral y por tanto es nulo de todo derecho.
Aguilar argumenta que de acuerdo al artículo 10, de la Ley Electoral, inciso 3, referido a las inhabilidades para ser Consejero del CNE, dice que no podrán ser nombrados: “Los que al momento de ser electos ostenten un cargo de elección popular”. Y el artículo 52, de la Constitución de Honduras, establece que: “no podrán ser electos Consejeros, los que al momento de ser nombrados ostenten cargos de elección popular”.
El ex magistrado señala que la Abogada Cossette López es diputada al Parlacen, no cabe ni permiso, ni renuncia, la Ley no establece esa condición para ser miembro del CNE, es tajante, al decir “no podrán ser nombrados los que ostenten un cargo de elección popular”.
Algunos profesionales del derecho, afines al Partido Nacional, han dicho que ella si puede ser Concejal, argumentando que en el pasado se nombró a Enrique Ortéz Sequeira y a David Matamoros, estando ellos ostentando un cargo de elección popular. Es decir, que si en el pasado se violaron las leyes, en el presente se debe seguir esa mala práctica.