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LA PRESIDENTE CASTRO NO TIENE COMPETENCIA PARA DEROGAR EL TRATADO DE EXTRADICION FIRMADO CON LOS ESTADOS UNIDOS. ELLO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO NACIONAL

  1. La titular del Ejecutivo hondureño, no tiene competencia para derogar ningún tratado que, por mecanismos internos legítimos, se parte del derecho interno. Puede denunciar; pero la denuncia no significa modificar, alterar o suprimir la vigencia de una norma legal, establecida por el Congreso Nacional que es el único que tiene competencia para “crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes” (Artículo 205 Constitucional, numeral 1). La expresión de voluntad por el ejecutivo, es solo eso, una voluntad que, puede si se siguen las normas, concluir en la derogación de tratado. Pero en este caso, de conformidad a la voluntad del Congreso Nacional, solo pueden formar que, para los efectos de la ley, son solamente manifestación de sus sentimientos personales, pero nunca voluntad del Estado Hondureño, en lo que se refiere a la violencia de los tratados que son ley de la Republica de Honduras. Pr ejemplo, el ejecutivo, en ningún momento, tiene competencia para declarar abrogado el tratado Hernández—Ortega que garantiza derechos hondureños en el Golfo de Fonseca. Puede manifestar disgusto o voluntad contra de Nicaragua; pero no tiene competencia para por sí mismo y por medio de una declaración verbal, declararlos, nulo inexistente, desconociendo su existencia. Porque tal cosa es competencia exclusiva del Congreso Nacional.
  2. Un tratado, es para la ley hondureña, la expresión de la voluntad de Honduras, de adherirse, en una declaración o en el curso de una acción internacional que coincida con los intereses nacionales o protege parte o totalidad de los mismos. El Tratado de Washington de 1907, el Tratado de Extradición con estados Unidos, la adhesión a la ONU, la integración del Parlamento de Centroamericano, el Tratado de Rio o el de No proliferación de explosiones nucleares, El Tratado de Paz Con El Salvador,  el Tratado e Hernández—Ortega, que fija la forma de delimitar la bocana de salida del Golfo de Fonseca son tratados que por su naturaleza, que siendo aprobados por el Congreso Nacional y ratificados por el Ejecutivo, forman parte del derecho interno. Son ley de la Republica. En consecuencia, su vigencia y su modificación o abrogación, solo puede hacerse mediante, el mismo procedimiento, es decir con la intervención del Congreso Nacional, en las formas establecidas en la emisión, modificación o abrogación de la ley.
  3. De acuerdo con lo anterior, la declaración de la Presidente Xiomara Castro, y la carta del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores Enrique Reina, son simplemente manifestación de un estado de ánimo, una indicación de su voluntad personal, muy humana, si usted quiere de buscar por medio de la ley, la derogatoria de un Tratado – el de extradición de ciudadanos de ambos países – que deberá seguir el trámite que para la emisión modificación o abrogación de la ley, tiene establecida la Constitución de la República, tanto en el segmento de los Tratados, como en las facultades del Congreso Nacional, establecidas por la Constitución de la Republica de Honduras.
  4. Los desacuerdos diplomáticos, con los gobiernos amigos o con sus representantes acreditados en Tegucigalpa, tienen en la práctica diplomática, mecanismos o pasos en que los países, manifiestan sus disgustos. En el caso de las delaciones de la Embajadora de los Estados Unidos, Laura Dogu, que expresan su asombro por el encuentro de militares hondureños, con un cuestionado militar venezolano, solo son unas opiniones. Si las mismas, por las razones que sean, molesto a la Presidente Castro, el paso correcto que corresponde, es el de llamarla de la embajadora de Estados Unidos a la Cancillería, para que allí, el titular le exprese de forma verbal el disgusto del gobierno de Honduras y le solicite la enmienda respectiva. Un segundo paso es la nota escrita. Después el retiro de nuestro embajador en Washington, para forzar que Estados Unidos hago lo propio, para que las relaciones queden al nivel de encargado de negocios. El paso siguiente es la declaración de la embajadora Dogu en este caso, como persona non grata; y, a la que se le da, el tiempo necesario para que abandone el país; y, al final, la ruptura de relaciones exteriores con los Estados Unidos.
  5. Finalmente, hay un mal entendido entre los hondureños. Se repite que la titular del ejecutivo “dirige la Política Exterior”, cosa que es cierto; pero dentro de la ley, y en los límites establecidos. Nombra y retira embajadores, e incluso puede suspender o interrumpir relaciones exteriores, como fue el caso de Taiwán y el consiguiente establecimiento de relaciones diplomáticas con China. Por ello, declarar la guerra y firmar la paz, casos extremos de política exterior, son competencia absoluta del Congreso Nacional, no del Ejecutivo. En el primer caso, como es lógico, la competencia de dirigir la política exterior, no incluye no incluye, la derogatoria de tratados aprobados por el Congreso Nacional que, para ser modificados, o suprimidos como es el caso que, nos ocupa tiene que contar con la venia u opinión mayoritaria del Congreso Nacional, que en este momento tiene un balance de fuerzas, contrario a la voluntad; o a los deseos, malestares o disgustos de la señora Presidente de la República, Xiomara Castro.

Tegucigalpa, 30 de agosto de 2024

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