DESTACADOOPINIÓN

Rixi debe renunciar o Xiomara debe removerle… pero ya

Es triste como decepcionante y desalentador experimentar cómo en el ambiente político, por una ambición desmedida y hasta cierto momento mantenida oculta, muchos personajes sacan a flote su verdadero perfil ciudadano. Así vemos cómo en este proceso electoral muchos de los participantes han hecho caso omiso de lo que les impone la Constitución, la Ley Electoral de Honduras y la más conocida como Ley de Política Limpia; hasta llegar a presentarse públicamente como lo que realmente son, despojándose de las apariencias con las que hasta ahora nos habían venido impresionando.

Nuestros progenitores solían moralizarnos con un refrán, adagio, proverbio o máxima de un alto contenido en sabiduría: “No sólo debemos ser, sino que también debemos aparentar ser”. Y es precisamente esa coherencia obligada en el desenvolvimiento continuo de nuestra personalidad la que debe alimentar y sostener el perfil que en nuestras vidas debemos esforzarnos por mantener dentro de nuestros ambientes. Cuando sale a flote lo que realmente somos en contradicción con lo que aparentamos ser es cuando justificadamente se pierde todo el aprecio, respeto y consideración que el ser humano ha venido teniendo de sus semejantes.

Mucho se ha dicho, como derivado del actual proceso electoral, que con la inscripción de la pre candidata presidencial de Libre y actual Secretaria de Estado en el despacho de Defensa, dentro del proceso de elecciones primarias violó la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras; ya que tiene expresa prohibición constitucional para haber sido inscrita como pre candidata a la presidencia. La fundamentación de esa aseveración es la prohibición contenida en el artículo 240 numeral 3 de la Constitución que no permite elegir presidente a los jefes superiores de las Fuerzas Armadas, los cuerpos de Policía y Seguridad del Estado.  Conforme al artículo 20 de la Ley Constitutiva de la Fuerzas Armadas, Rixi Moncada (junto con el presidente de la República y el Jefe del Estado Mayor Conjunto) es una de los jefes superiores de las Fuerzas Armadas.  Simultáneamente es uno de los jefes superiores del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad del Estado, según los artículos 1 y 2 de su respectiva ley.

Rixi sostiene, junto con quienes le lanzaron y le secundan, que su permisión está contenida en el artículo constitucional 240 numeral 1, donde los Secretarios de Estado pueden participar con aspiraciones presidenciales siempre que renuncien seis meses antes de la fecha de elección del presidente de la República.  El día de hoy en la edición de “El Heraldo” aparece un artículo en donde ella manifiesta que renunciará hasta en la última semana del mes de mayo, bajo el argumento inaplicable para ella del numeral 1 de artículo 240 constitucional. Ese numeral es una salvedad exclusiva para Secretarios de Estado que no sean los de Defensa y de Seguridad.

Rixi, como abogada que es y con un gran recorrido profesional, no puede auto engañarse y encapricharse a mantenerse dentro de la Secretaría de Defensa sabiendo perfectamente que está dentro del proceso electoral con una vigente prohibición en su contra en virtud de lo que expresamente le señala el 240 numeral 3 constitucional.

Por su parte Xiomara, como actual presidente de la República, debe reconocer que es ella quien tiene a Rixi al frente de esa Secretaría de Defensa… que Rixi por tal circunstancia está participando ilegalmente dentro del actual proceso electoral, y que ella (Xiomara) con las facultades constitucionales de que está investida no tiene que pedirle permiso a nadie… así como dispuso nombrar a Rixi dentro de aquella Secretaría de Estado, también tiene facultades para removerle.

No entendemos ni aceptaremos en ningún momento el empecinamiento de Rixi al mantenerse en ese cargo ministerial; así como tampoco entendemos la indiferencia de Xiomara al no tomar la imperiosa decisión de removerle, faltando por ello a su promesa de ley prestada al momento de asumir la presidencia de la Republica.

A estas alturas del proceso cualquiera de las dos está obligadamente llamada a rectificar. Rixi debe renunciar a su actual cargo ministerial o Xiomara debe removerle de ese cargo… pero ya.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba