HONDURAS

“Declaratoria presidencial, acto automático: Ley Electoral no exige sesión, afirma Orellana”

El exministro Edmundo Orellana sostiene que la declaratoria presidencial es un acto obligatorio y automático que no requiere sesión, votación ni resolución del pleno del CNE.

Tegucigalpa, Honduras – En respuesta a lo que calificó como una pretendida maniobra política del coordinador de Libre, Manuel Zelaya Rosales, el abogado y exministro Edmundo Orellana aseguró que la Ley Electoral hondureña no exige la realización de una sesión del Consejo Nacional Electoral (CNE) para efectuar la declaratoria del ganador presidencial.

Orellana explicó que los artículos 284 y 285 de la Ley Electoral establecen claramente que el CNE “debe hacer la declaratoria” de los resultados del nivel presidencial, sin imponer la obligación de que este acto se realice mediante una sesión plenaria ni a través de una resolución colegiada.

Según el jurista, en ningún apartado de la normativa electoral se utiliza un lenguaje que obligue a reuniones formales, votaciones o deliberaciones, como “celebrar sesión”, “emitir acuerdo” o “resolver en pleno”, lo que confirma que la declaratoria es un acto administrativo simple y no una decisión sujeta a debate interno.

Orellana detalló que la declaratoria no constituye una resolución, sino un acto de formalización y publicidad de hechos ya verificados mediante el escrutinio general. En ese sentido, subrayó que el proceso decisorio ocurre durante el conteo y la consolidación de los votos, y no en el momento de la proclamación oficial.

Asimismo, indicó que la declaratoria no es discrecional ni política, ya que su contenido deriva automáticamente de los resultados electorales. Por ello, afirmó que no puede ser objeto de negociación, retraso o discusión, ni utilizada como herramienta para reabrir un proceso que la ley considera concluido.

Finalmente, Orellana concluyó que la autoridad electoral no decide quién ganó las elecciones, sino que se limita a dar fe de la voluntad popular expresada en las urnas. En consecuencia, la declaratoria presidencial no requiere sesión, votación ni resolución del pleno, al tratarse de un acto estrictamente declarativo y obligatorio.

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