Emergencia ambiental declara Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
La crítica situación que atraviesa el país con más de 30 incendios forestales activos, contaminación atmósferica en nivel perjudicial y una escasez de agua que aumenta la sequía, obligó e las autoridades hondureñas a declarar una emergencia nacional ambiental, a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
En una reunión sostenida en La Mosquitia hondureña, las autoridades del Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la secretaría de Defensa y el titular de Mi Ambiente y el Instituto de Conservación Forestal formalizaron la resolución denominada Cero Deforestación:
DECRETO AMBIENTAL
Se ordena que el Ministerio Público brinde un informe en siete días osbre los responsables en cometer incendios forestales, además se le pide a las Fuerzas Armadas de Honduras a decomisar y destruir la maquinaria que depreda bosques y áreas protegidas. Hay que decir también que algunas municipales autorizan sin facultad legal y extienden permisos de explotación de montaña.
RESOLUCIÓN INTEGRA DEL CNDS
Declarar el estado de Emergencia Ambiental de los
bosques de Honduras, la defensa de las áreas
protegidas y zonas productoras de agua.
2. Al Ministerio Público, investigar el modo de operación de
las asociaciones y organizaciones con actividad
comercial y criminal en la región. Gran parte de la
agricultura migratoria, ganadería extensiva, siembra de
plantaciones de droga, que se da en la zona tiene su
origen en el lavado de activos y el crimen organizado,
actividades que atentan y destruyen los bosques
tropicales de Honduras, y en especial Olancho,
departamento de Gracias a Dios, áreas de La Moskitia y
zonas de Río Plátano.
3. Neutralizar y establecer control en las carreteras
utilizadas para cometer delitos ambientales y
actividades asociadas al crimen organizado, que han
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destruido los bosques y la cultura de los pueblos
originarios, especial, Lenca, Chortí, Garífuna, Tolupan,
Pech, Miskito, Tawahka y demás áreas protegidas del
país. El Ministerio Público, deberá presentar un informe
en 7 días, y liderará esta operación para asegurar el
control territorial en manos de las instituciones del
Estado.
4. Se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras, a
través de la Policía Militar del Orden Público, proceder
de acuerdo a los mecanismos legales correspondientes,
al decomiso inmediato y la posterior destrucción de
acuerdo a la ley, de la maquinaria que depreda
bosques, ríos, montañas y áreas protegidas.
5. Algunas municipalidades autorizan, sin facultad legal del
Estado el dragado de ríos y extienden permisos de
explotación de montañas, como ha estado sucediendo.
6. Se procederá a anular jurídicamente, las autorizaciones
que en áreas forestales ha extendido el Instituto Nacional
Agrario, transgrediendo la Ley de Forestal. Y se instruye
a las Fuerzas Armadas, a través de la Policía Militar del
Orden Público; y a la Policía Nacional, a través de la
Unidad de Policía Ambiental y las dependencias de
Policía a nivel nacional, cumpliendo los requisitos que
manda la ley, al desalojo de las actividades de
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agricultura, ganadería, minería y dragado de ríos, y
construcción de proyectos de urbanización, dentro de las
zona núcleo de las áreas protegidas, para lo que se
extiende un plazo de 45 días.
7. Al Ministerio Público, investigar los procesos de
otorgamiento de títulos de propiedad, e inscritos
ilegalmente en el Instituto de la Propiedad, dentro del
patrimonio nacional forestal inalienable, y especial los
que han despojado a las comunidades y a los pueblos
originarios.
8. A las Fuerzas Armadas, aumentar progresivamente, en
el tiempo de duración de la estrategia “Cero
Deforestación” hasta 8 mil efectivos asignados a los
Batallones de Protección Ambiental para garantizar el
ejercicio de la soberanía nacional y defensa de las áreas
protegidas.
9. Todos las personas naturales y jurídicas, que se
demuestre su presencia depredadora en actividades de
descombro, agricultura migratoria, ganadería, minería, y
plantaciones ilícitas, e incendiarios, encontrados
cometiendo delitos ambientales deben ser capturados y
puestos a disposición de los juzgados especiales de
jurisdicción nacional en materia ambiental.
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10. A la Corte Suprema de Justicia, dispondrá de manera
inmediata, de 3 jueces de jurisdicción nacional, con
residencia en las zonas de reserva declaradas en los
departamentos de Olancho, Gracias a Dios y otros.
11. Al Ministerio Público, dispondrá de manera inmediata, de
3 fiscales de jurisdicción nacional, con residencia en las
zonas de reserva declaradas en los departamentos de
Olancho, Gracias a Dios y otros.
12. La Estrategia de “Cero Deforestación” contará con un
presupuesto de 1,000 millones para ejecución de 2024;
2,000 millones para 2025; 3,000 millones para 2026;
5,000 millones para 2027; y 8,000 millones para 2028. El
total de inversión será 19 MIL millones de Lempiras.
13. Creación de la Comisión para la Cero deforestación al
2029, a cargo de todas las funciones en defensa,
protección, y desarrollo sostenible de los bosques de
Honduras. Será presidido por la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA), el Instituto de
Conservación Forestal (ICF) actuará como Secretario de
la Comisión, tendrá el acompañamiento de la Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACIT),
Secretaría de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas,
Secretaría de Seguridad, Policía Nacional, representante
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del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia y
Fiscalía General del Estado.
14. Esta Comisión deberá desarrollar antes del 30 de mayo,
a través del ICF, el análisis multi-temporal desde 2014 a
la fecha, con especial énfasis en las áreas protegidas y
definir el uso actual del suelo.
15. Al Poder Legislativo reformar el Código Penal para el
endurecimiento de penas y sanciones por la comisión
de delitos ambientales.
16. La Comisión para la “Cero deforestación al 2029”
presentará en 7 días, el reglamento para operar esta
resolución. Sin menoscabo de los que ordena la
resolución comenzarlos de manera inmediata.
17. Dentro del reglamento de esta resolución, se
establecerán los incentivos para las personas que
ubicadas dentro de áreas deforestadas, se incorporen a
un programa voluntaria de protección, reforestación y
defensa de las cuencas productoras de agua.
18. Los ministros que integran esta Comisión, están
obligados a pasar el 50% de su tiempo laboral en las
zonas de reservas y sitios afectados por la deforestación.