Por unanimidad el Congreso Nacional este miércoles aprobó la Ley para la creación del protocolo de prevención y atención de Casos en Riesgo de Suicidio, en los centros educativos de Honduras.
Establecer un protocolo de prevención y atención del suicidio, asistiendo los casos que denotan tendencias a esta conducta, para implementarse en centros de educación primaria y secundaria a nivel nacional. Este protocolo se basa principalmente en la detección, atención, vinculación y seguimiento de los estudiantes en riesgo de conductas relacionadas con la depresión, con el fin de garantizar su protección y bienestar.
La presente ley es aplicable a todo el sistema de educación pública y privada en los niveles de educación básica y media a nivel nacional.
La implementación de la presente Ley se fundamenta en las disposiciones constitucionales y en la normativa internacional aplicable y está basada en la aplicación de los principios siguientes: Interés superior de la niñez Confidencialidad No Discriminación Bienestar personal Sentido de pertenencia Seguridad.
Para los efectos de la presente ley se entenderá, por: 𝑺𝒖𝒊𝒄𝒊𝒅𝒊𝒐: Se define como el acto deliberado de quitarse la vida.
𝑨𝒖𝒕𝒐𝒍𝒆𝒔𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒏𝒐 𝒔𝒖𝒊𝒄𝒊𝒅𝒂𝒔: Es el daño deliberado hacia el propio cuerpo, normalmente sin intención suicida.
𝑰𝒅𝒆𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒔𝒖𝒊𝒄𝒊𝒅𝒂: Es la tendencia a pensar de manera repetida en la posibilidad quitarse la vida.
𝑪𝒐𝒎𝒖𝒏𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒔𝒖𝒊𝒄𝒊𝒅𝒂: Es el acto interpersonal en el que se transmiten pensamientos, deseos o intencionalidad de acabar con la propia vida, para los que existe evidencia implícita o explícita de que este acto de comunicación no supone por sí mismo una conducta suicida.
𝑰𝒏𝒕𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒐 𝒕𝒆𝒏𝒕𝒂𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒅𝒆 𝒔𝒖𝒊𝒄𝒊𝒅𝒊𝒐: Es el acto destinado a terminar con la propia vida en el que la persona sobrevive.
𝑹𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝒅𝒆 𝑺𝒖𝒊𝒄𝒊𝒅𝒊𝒐: Situación en la que una persona presenta signos o síntomas que indican la posibilidad de cometer un acto suicida.
𝑪𝒆𝒏𝒕𝒓𝒐𝒔 𝑬𝒅𝒖𝒄𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐𝒔: Instituciones educativas que ofrecen enseñanza a estudiantes de educación básica y media.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), son los órganos responsables del diseño, formulación, implementación y vigilancia del Protocolo de Prevención y Atención de Casos en Riesgo de suicidio en los Centros Educativos del país.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), tendrán las siguientes obligaciones: Crear e implementar el Protocolo de Prevención y Atención de Casos en Riesgo de Suicidio en Los Centros Educativos. Capacitar al personal docente, administrativo y a los familiares de niños, niñas y adolescentes en la detección de estudiantes en riesgo de suicidio, autolesiones no suicidas, ideación suicida, comunicación suicida y tentativa de suicidio.
Establecer en conjunto las medidas de apoyo psicológico para los estudiantes y sus familiares que se identifiquen riesgo de suicidio, autolesiones no suicidas, ideación suicida, comunicación suicida y tentativa de suicidio, así como en aquellos casos en los que haya ocurrido un suicidio consumado, de acuerdo con lo establecido en el protocolo.
Garantizar la confidencialidad de la información de los estudiantes que se encuentren en riesgo de suicidio, autolesiones no suicidas, ideación suicida, comunicación suicida y tentativa de suicidio.
Promover entre la comunidad educativa la importancia de la prevención del suicidio. Establecer alianzas estratégicas con actores claves como instituciones del Estado, Universidades, Organizaciones de Sociedad Civil, Organizaciones Internacionales y Empresa privada con el fin de cooperar integralmente para la correcta implementación de la presente ley y el protocolo.
Orientar a los comités para la prevención y atención del suicidio a nivel nacional sobre las fases de detección, vinculación y seguimiento que se establezcan en el protocolo.
El presente Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.