El Congreso Nacional de Honduras debate modificaciones a la Ley de Tránsito con el propósito de establecer nuevos límites de velocidad en las vías del país. Este tema comenzó a discutirse durante la sesión ordinaria celebrada el pasado martes.
El principal objetivo de estas reformas es desarrollar estrategias preventivas y políticas públicas en el ámbito de la seguridad vial, con el fin de disminuir los accidentes de tráfico, así como las muertes y lesiones derivadas de estos. Las modificaciones entrarán en vigor una vez se publiquen en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Entre las propuestas se incluye la reforma de los artículos 68 y 98 del Decreto Legislativo No. 205-2005, el cual fue promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de enero de 2006, en su edición No. 30,892.
De acuerdo con las enmiendas propuestas, el artículo 68 estipulará lo siguiente: “Los conductores de vehículos que circulen por las vías públicas deben actuar prudentemente, de manera que en caso de una emergencia puedan realizar las maniobras oportunas para evitar un accidente, respetando las velocidades máximas permitidas”.
Los nuevos límites de velocidad quedan definidos como sigue: 80 kilómetros por hora en carreteras principales, 60 km/h en anillos periféricos, 40 km/h en bulevares, 30 km/h en zonas metropolitanas, 30 km/h en calles y avenidas, 25 km/h en áreas educativas y hospitalarias, y 20 km/h en zonas residenciales.
En cuanto al artículo 98, este establece que es una infracción grave conducir en una vía pública a una velocidad superior a la estipulada en el artículo 68 de la ley reformada.
Para asegurar una correcta implementación de estas regulaciones, la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNTV) será responsable de delimitar y comunicar a la ciudadanía, mediante los actos administrativos correspondientes, las áreas viales que estarán sujetas a estos nuevos límites de velocidad.