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Luis Redondo: “Moción de interpelación al Jefe de las Fuerzas Armadas presentada por el Partido Nacional no procede jurídicamente”

El Presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, publicó en sus redes sociales que la moción de orden que pretendió presentar el Partido Nacional para interpelar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras no procede jurídicamente.

Aquí el escrito completo de Redondo, a través de su perfil de “X”:

COMUNICADO SOBRE MOCIÓN DE ORDEN, INTERPELACIÓN

En aras de asegurar, mantener, proteger y resguardar la paz y la seguridad del pueblo hondureño, la Constitución y el Estado de Derecho, al pueblo hondureño le comunico lo siguiente:

La moción de orden que pretendió presentar el Partido Nacional para interpelar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras no procede jurídicamente darle ningún trámite o curso legal en el Congreso Nacional, ya que lo que pretendía solicitar el Partido Nacional se encuentra jurídicamente al margen de la Constitución, puesto que no se encuentra comprendido en los artículos 205, numeral 22 y 251 de la Constitución de la República que establecen la facultad del Congreso Nacional para realizar una interpelación.

El Partido Nacional en la moción de interpelación solicitaba al pleno del Congreso Nacional en el numeral TERCERO que “En caso de no presentar argumentos válidos o justificación suficiente, el Congreso Nacional emita una moción de censura sobre el señor Hernández Aguilar, solicitando su remoción inmediata del cargo (aplicación de juicio político) a fin de preservar el carácter institucional, apolítico y profesional de las Fuerzas Armadas de Honduras.” Con esta moción de interpelación en su numeral TERCERO, el Partido Nacional junto con otros aliados demuestran de forma contundente que su verdadera intención es provocar la destitución y un juicio político para desestabilizar las Fuerzas Armadas y por ende el Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro. Y que ahora, el Partido Nacional pretende eliminar este numeral TERCERO de dicha moción, ya que han sido revelados sus intentos de sedición.

A tal punto, que la misma noche que el Partido Nacional pretendía introducir la moción de interpelación, el Jefe de bancada del Partido Nacional Tomás Zambrano abandonó la sesión dejando solos a los Congresistas de su propio partido (Partido Nacional), porque sabía con claridad lo que se pretendía cometer, y también sabía que esos actos pueden desembocar fácilmente en ilícitos de sedición, entre otros, que son delitos imprescriptibles. Y que no vamos a permitir.

Esta es una estrategia clara para desestabilizar al Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, puesto que hace pocos años atrás el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas René Orlando Ponce junto con el Partido Nacional apoyó abiertamente la reelección presidencial de Juan Orlando Hernández violando nuevamente la Constitución, los artículos pétreos, el Estado de Derecho y la Democracia de Honduras.

Cabe aclarar, que como Presidente del Congreso Nacional tengo a mi cargo la dirección de las sesiones del pleno del Congreso Nacional cuyo marco jurídico se encuentra establecido en la Constitución y la Ley y es ante quien se presentan las mociones de orden. Y, para ser sometida una moción de orden a la venia del pleno, ésta debe de reunir los requisitos establecidos en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Y esta moción de orden que pretendió presentar el Partido Nacional no cumple con los requisitos legales de forma, ni de fondo, de lo que exigen estas dos normas jurídicas. Peor aún, cuando lo que se pretende es desestabilizar a los poderes constituidos y elegidos democráticamente por el pueblo hondureño.

En conclusión, no procede presentar al pleno la moción de interpelación del Congresista del Partido Nacional Jorge Zelaya, porque no se puede dar trámite o curso legal a una moción que lo que solicita se encuentra jurídicamente al margen de la Constitución y que no cumple con los requisitos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Artículos 205 numeral 22 y 251 de la Constitución de la República; artículos 22, numerales 1, 3, 4, 15, 24, el artículo 67, entre otros artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

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