La instalación de un mecanismo internacional contra la corrupción en Honduras no requiere de ninguna reforma constitucional, pero si necesita, previo a su instalación, que se deroguen los artículos 4 y 8 del Decreto 04-2022, que contempla la llamada “Ley de Amnistía”, al considerar que colisiona las características de independencia, autonomía e imparcialidad inherentes al mecanismo.
Lo anterior es parte de los 18 puntos destacados en la síntesis de aspectos mínimos indispensables previo al establecimiento de un mecanismo internacional contra la corrupción y la impunidad en Honduras, identificados por la Misión del Equipo de Expertos de Naciones Unidas (EdE) y al que tuvo acceso Criterio.hn.
La misión de expertos, que estuvo en Honduras entre julio y octubre de 2023, en el marco de cuatro misiones, identificó dos niveles de dificultades en el marco normativo del país que deben ser atendidos para el establecimiento y funcionamiento eficaz de un mecanismo anticorrupción, que previamente se ha identificado como Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).
En ese sentido, se identificó la existencia de una serie de normas de alcance general que impiden la investigación o persecución penal de actos de corrupción cometida por parte de altos funcionarios del Estado que cuentan con mecanismos de exención de responsabilidad penal o fueros especiales que les permiten evadir la justicia.
“Esto incluye un sistema de inmunidades exacerbado, fueros especiales y amnistías otorgadas tanto previamente como con posterioridad a la comisión de posibles actos delictivos”, refiere el texto al hacer referencia, más adelante, a la inmunidad parlamentaria contemplada en el Decreto 117-2019 y la Ley para la reconstrucción del estado constitucional de derecho y para que los hechos no se repitan, más conocida como “Ley de Amnistía”.
Inmunidades y amnistías
Otra de las recomendaciones de la Misión de Expertos es la derogación del artículo 8 del Decreto 04-2022, que contempla la “Ley de Amnistía”, para “evitar que el mismo colisione con las características de independencia autonomía e imparcialidad inherentes al mecanismo”.
Asimismo, derogar el artículo 4 literal “a” del referido decreto y párrafo “1” que hace referencia al listado de delitos incluidos en la amnistía. Al respecto, se sugiere que los delitos se reduzcan a delitos políticos, conexos con los políticos o políticamente motivados, extremo que deberá acreditarse fehacientemente ante los órganos jurisdiccionales y contar con un mecanismo jurisdiccional de revisión.
La Misión aconseja que, transcurrido más de un año desde su puesta en vigencia y considerando que la mayoría de las personas interesadas se han acogido a este beneficio, el artículo 4 quede derogado en su totalidad a partir de una fecha previa a la puesta en marcha del mecanismo.
Bajo el amparo de la “Ley de Amnistía”, que se supone se concibió para cobijar a defensores de derechos humanos, ambientales y territoriales, entre otras personas acusadas por delitos políticos, algunos funcionarios del gobierno de Manuel Zelaya (2006-2009), han sido liberados por la justicia.
Entre los beneficiados por la amnistía y que habían sido acusados de corrupción, abuso de poder y enriquecimiento ilícito, se encuentran: el exsecretario de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, quien, con el triunfo del Partido Libre, regresó a Honduras después de permanecer exiliado en Nicaragua; el exdirector de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Hondutel), Marcelo Chimirri; el actual director del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), Rafael Barahona y el exalcalde de San Pedro Sula, Rodolfo Padilla Sunseri.
La Misión de expertos aconseja, además, que se proceda a derogar el Decreto 117-2019 sobre la inmunidad para diputados por actos cometidos en el ejercicio de su función legislativa, que extingue anticipadamente la responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Según la Misión, este decreto que se aprobó el 16 de octubre de 2019, durante la administración del Partido Nacional, constituye una amnistía general anticipada que obstaculiza el régimen de la responsabilidad de funcionarios públicos.
La Misión del Equipo de Expertos de Naciones Unidas realizó, durante sus cuatro misiones en Honduras, entrevistas con entidades de gobierno, sociedad civil, comunidad internacional, academia y sector empresarial. Además de las entrevistas hizo un análisis detallado del marco legal vigente y la documentación aportada por los distintos actores.
liquidación de los llamados “fondos departamentales” y que incluía la extinción de responsabilidad penal, administrativa y civil para todos los actores involucrados en la ejecución de los mismos y condicionaba la actuación autónoma del Ministerio Público (MP) para investigar posibles delitos de enriquecimiento ilícito.
Sin embargo, cuestiona que la derogatoria se haya aprobado con menos votos de la mayoría calificada requerida, aunque la discusión política y jurídica en el país se haya decantado por justificar que esta norma no está incluida dentro de aquellas señaladas por la Constitución como las que requieren una mayoría calificada.
Pese al argumento jurídico, la Misión de Expertos, considera que el resultado no ofrece certeza jurídica absoluta, por el contrario, introduce un interrogante sobre si a futuro, diputados afectados pudieran invocar la nulidad o la inconstitucionalidad de la derogación por el incumplimiento del requisito de mayoría calificada previsto en la misma norma. Incluso, la Misión no descarta que este diferendo podría culminar, con la presentación de recursos legales ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Mínimos indispensables previos al establecimiento
Los expertos también identifican algunas condiciones mínimas previas al establecimiento del mecanismo que se deben fundamentar, en el régimen jurídico hondureño, la participación independiente, autónoma e imparcial del mecanismo internacional en procesos judiciales y administrativos relacionados con casos complejos de corrupción y en evitar futuros impedimentos del mecanismo para investigar o accionar penalmente como resultado de reglas de exención de responsabilidad civil, administrativa y penal para la actuación de funcionarios públicos o por la existencia de fueros especiales.