Karla Romero: «Recusación de Ochoa contra Cossette López debe declararse improcedente»

La exjueza y candidata a diputada por el partido Liberal, Karla Romero, afirmó que no procede la recusación de Marlon Ochoa contra Cossette López en el Consejo Nacional Electoral (CNE). Según la abogada, tal petición no procede conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
«La recusación constituye un mecanismo procesal excepcional destinado a garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones administrativas y jurisdiccionales, y únicamente procede cuando la solicitud es formulada por un interesado directo en el procedimiento frente a la autoridad que conoce del mismo», explicó.
Es decir, explicó que la finalidad es evitar que quien decide actúe siendo juez y parte en un asunto donde exista interés personal, directo y legítimo. En el presente caso, según Romero, el incidente de recusación ha sido promovido por un Consejero del Consejo Nacional Electoral en contra de una Consejera del mismo organismo colegiado.
Sin embargo, tal pretensión resulta jurídicamente improcedente, pues conforme al marco normativo antes citado, el promovente no reviste la condición de interesado directo en el procedimiento, sino que actúa en su calidad de miembro del órgano decisor. Por tanto, no puede situarse como parte procesal frente a otro integrante del mismo ente colegiado, en virtud de que ambos ostentan la misma investidura y funciones, y su posición constitucional y legal es la de jueces electorales, no la de sujetos contrapuestos en un litigio.
Advirtió que permitir la utilización de la recusación entre iguales dentro de un órgano colegiado desnaturalizaría la figura, generaría un uso abusivo del incidente y quebrantaría el principio de imparcialidad institucional, pues no existe interés personal directo susceptible de afectar la objetividad exigida por la norma.
En consecuencia, el acto invocado carece de fundamento jurídico válido, configurándose una petición manifiestamente improcedente. Por consiguiente, atendiendo al mandato legal de rechazar de plano las solicitudes notoriamente improcedentes, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, a su juicio debe desestimarse el incidente de recusación interpuesto, por no encuadrar dentro de las hipótesis legalmente previstas, ni constituir mecanismo idóneo para dirimir diferencias internas entre miembros investidos con igual autoridad jurisdiccional electoral.



