
El estreno que se dio del Juicio Político con el ahora ex Fiscal General de la República, ya es historia. Sin embargo es una realidad que Johel Antonio Zelaya, conforme a la Ley Especial de Juicio Político, pasó innegablemente ante la Comisión Especial Investigadora por un tratamiento distinto del que la Constitución y la Ley garantizan para preservar el derecho constitucional a la defensa en favor de los investigados.
Basta con revisar la forma con que el proceso investigativo fue conducido por la referida Comisión: 1) sus miembros, más que intentar escuchar al exfiscal sobre los asuntos comprendidos en la acusación por la que se le sometió al juicio, hacían como suyas cada una de las denuncias, con las que revistieron con una modalidad inquisidora la audiencia celebrada en la que se le sometió al juicio; 2) gran parte de las preguntas formuladas se desmarcaron de los temas específicos comprendidos en las denuncias, con las que se aprobó el respectivo juicio político; 3) aun cuando la Ley establece hasta un máximo de 48 horas para que el denunciado comparezca ante la Comisión Especial Investigadora, el exfiscal fue citado con demasiada premura para comparecer en un término de menos de 24 horas, y fue hasta en el momento de su comparecencia que se le puso oficialmente en conocimiento del contenido de las denuncias, violentándole con ello la garantía constitucional de su derecho a la defensa y a la aportación de pruebas en descargo suyo; 4) aunque la Ley establece un término de hasta 30 días a la Comisión para rendir su informe al pleno del Congreso, se observó en la Comisión una prisa para rendir ese informe al día siguiente de la audiencia… ello inevitablemente dio la sensación, en quienes seguimos el curso y secuencia del proceso, de que ese informe pudo estar ex profesamente preparado en forma anticipada; 5) aun cuando hubiere suficiente justificación para promoverle el juicio político al que fue sometido, se manejó tal proceso como un ajusticiamiento en lugar del juzgamiento que debió efectuarse conforme a la Constitución y a la Ley.
Después de lo acontecido con el exfiscal, vino el juicio político pretendido contra la ahora expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el que a última hora fue desestimado en virtud de que la expresidente interpuso (negoció) su renuncia obligada del cargo de presidente de la Corte sosteniéndose únicamente en su cargo de magistrada de ese más alto tribunal de justicia. Con la aceptación de tal renuncia, el diputado presidente del Congreso dispuso someter a aprobación una moción del señor Jorge Calix, para nombrar “presidente interino” de la CSJ al magistrado Wagner Vallecillo Paredes, mientras el Pleno se llegaba a reunir para seleccionar entre ellos al presidente en propiedad quien seguidamente debería ser propuesto al Congreso Nacional para su elección.
No nos mueve ni podríamos interiorizar -en lo que llamamos segundo episodio del Juicio Político- sobre las causales que no llegaron a hacerse públicas y que pudieron servir de argumento para haberse ordenado juicio político contra la expresidente Rebeca Lizette Ráquel Obando. Pero sí nos llama poderosamente la atención la forma en que se resolvió este “conato” de juicio político que se le quiso recetar: 1) desempeñándose Raquel Lizett como funcionaria pública en dos cargos constitucionalmente reconocidos, como magistrada y como presidente de la CSJ, el Congreso Nacional -por la forma que dispuso poner fin a este conflicto- nos deja la sensación que solamente como presidente de la CSJ Raquel Lizett era “estorbo” para el Congreso, y que como simple magistrada no les significaba estorbo alguno; 2) que, dado lo anterior, el Congreso Nacional reprochaba la conducta de Raquel Lizett no como magistrada sino sólo como presidente de la Corte, con lo que deja ver que el juicio político que se le pretendía no era contra su desempeño en esos cargos (magistrada y presidente) sino más bien contra la ostentación (no el desempeño) del cargo específico de presidente de la CSJ… ese era el único cargo que realmente le interesaba al Congreso Nacional; 3) derivado de lo anterior es fácilmente deducible que lo que pretendía el Congreso Nacional con el abortado juicio político contra Rebeca Lizett no era sancionar su conducta como funcionaria del Estado sino que despojarla de su cargo de presidente de la CSJ; en otras palabras el Congreso Nacional no perseguía la conducta oficial de Rebeca Lizzet como funcionaria del Estado… perseguía solamente su cargo (no a ella) como Presidente de la Corte que hasta ese momento estaba ejerciendo; 4) en conclusión: desde el Congreso Nacional -en este caso particular de Rebeca Lizett Ráquel Obando- hubo una evidente maquiavélica manipulación de la Ley Especial de Juicio Político, para el interés único del actual partido de gobierno a través de la bancada nacionalista y la complicidad de las otras bancadas que le apoyaron, únicamente para despojarle del cargo de presidente de la CSJ que le tocaba desempeñar por siete años y que concluirían en 2030. Lo de la renuncia negociada y aceptada a la magistrada Rebeca Lizett Ráquel Obando nos deja, para no pasarlo por inadvertido, otra revelación: cómo desde el Congreso Nacional se repite -en ese poder del Estado- lo que continuamente se señaló y censuró sobre la forma en que se condujo el Congreso en el cuatrienio anterior!!!. Veamos….
El artículo 315 constitucional nos dice que el presidente de la Corte Suprema de Justicia será seleccionado por el Pleno de sus magistrados, 24 horas después de la elección de dichos magistrados y con el voto favorable de dos tercios de sus miembros; proponiéndolo al Congreso Nacional para su elección como tal. Es decir que primero el Pleno de la Corte lo selecciona para que posteriormente el Congreso Nacional lo elija.
Insólitamente -y en nada dispuesto en la Constitución- sucedió que el señor Jorge Calix mocionó -y el diputado presidente del Congreso dispuso su votación- para que “interinamente” se eligiera presidente de la CSJ al magistrado Wagner Vallecillo Paredes, mientras el Pleno se reunía para seleccionar entre sus 15 miembros al magistrado a proponer al Congreso para su elección definitiva.
(Nos enteramos que ya el Pleno de la CSJ seleccionó por pura coincidencia al magistrado Vallecillo para ser posteriormente elegido por el Congreso Nacional)… Y nos preguntamos: 1) ¿dónde, dentro del texto constitucional, está facultado en Congreso Nacional para elegir “interinamente” como presidente a alguno de los magistrados de la CSJ?; 2) ¿qué habría pasado si el Pleno de la CSJ hubiera optado por seleccionar a otro de sus magistrados, distinto de Wagner Vallecillo Paredes para el cargo de presidente de la CSJ?; 3) ¿fue acaso la moción presentada por el señor Jorge Calix una imposición al Poder Judicial para que los magistrados de la CSJ se vieran obligados a seleccionar, como presidente a ser elegido por el Congreso Nacional, a no otro que al magistrado Vallecillo Paredes?; 4) acaso no debió ser el verdadero procedimiento legal, a la luz de nuestra carta magna y en consonancia con el segundo párrafo del 315 constitucional, que dentro de las 24 horas de habérsele aceptado la renuncia a Rebeca Lizett el Pleno se hubiera reunido –sin presión ni imposición alguna– para seleccionar a su candidato a presidente, para que después de comunicárselo al Congreso Nacional este poder del Estado lo eligiera?; 5) ¿cómo podemos seguir criticando la conducta oficialista del Congreso Nacional del cuatrienio anterior, si el actual oficialismo en el Congreso viene a hacer lo mismo que como oposición criticó y denunció en aquel momento? 6) ¿acaso no es cierto que con la inconstitucional decisión de elegir un presidente interino en la Corte, con ello se violentó la independencia de los poderes del Estado que impone la Constitución en su artículo 4 y se violentó también la disposición constitucional del artículo 315 en su segundo párrafo?; 7) ¿acaso también, con esa decisión del interinato, no quedó en evidencia la subordinación del poder Judicial, con la que se le impuso el Congreso y en violación al ya referido artículo 4 constitucional?
Y con ese rumbo politiquero que se le quiere dar al Juicio Político, debemos responsablemente preocuparnos, sin excusa alguna, de lo que está aconteciendo en nuestro mundo político. No sea que la oposición política de cualquier época cuando llegue al poder, manipulando en interés propio la Ley Especial de Juicio Político, quiera sacudirse a cualquier funcionario público que deba constitucionalmente completar, en el ejercicio de su cargo, el período constitucional para el que fue elegido.
Que el señor Jorge Calix y el diputado presidente del Congreso Nacional nos expliquen por qué deliberadamente violentaron la Constitución de la Republica al imponer un procedimiento no contenido en la Carta Magna y, mucho peor, en contradicción a lo que dispone en su segundo párrafo en artículo 315 constitucional, imponiendo en este caso un “presidente interino” a la CSJ cuando el Congreso Nacional no está constitucionalmente autorizado para ello, ni para tratar subordinadamente al Poder Judicial tal como realmente ocurrió con la renuncia de Rebeca Lizett Ráquel Obando.
Que el pueblo, y quienes por vocación profesional son llamados a forjar opinión pública, no nos volvamos indiferentes ante estos sucesos que pudiéndoseles considerar como indicio racional, sean el inicio de un proyecto de gobierno que se nos quiera recetar en este cuatrienio, con efectos antidemocráticos e inconstitucionales, con sabor también a dictadura; tal cual sucedió durante los doce años del Partido Nacional hecho gobierno.
Dios proteja a nuestra querida Honduras.



