La diputada nacionalista María Antonieta Mejía, este martes se refirió al comunicado emitido por la Comisión Permanente en donde establece que ni la Constitución de la República ni la Ley Orgánica del Congreso Nacional detalla en concreto que el 23 de enero se debe elegir la nueva Junta Directiva del Congreso de la República, además, que existe un precedente que en el 2015 la misma se eligió en diciembre.
En ese contexto la parlamentaria de oposición manifestó que el comunicado es «para curarse en salud de todas las irregularidades que ha cometido la Comisión Permanente». Si bien es cierto hay un precedente, sin embargo, no habla de un periodo de sesiones extraordinarias, sino ordinarias, precisó la congresista.
La entrevistada reseñó que la propuesta presentada en 2015 por el congresista David Chávez Madison claramente decía que estaban en periodo ordinario y no extraordinario.
Mejía, también señaló que, si bien la Constitución de la República no dice fecha específica, pero el sentido común es que, si es electa el 25 de enero, a la misma fecha de los próximos dos años vacan las funciones para elegir la nueva Junta Directiva del Congreso Nacional en sesiones ordinarias.
Ante ese contexto la legisladora instó al titular del Poder Legislativo, Luis Redondo y a la «ilegal» Comisión Permanente que lea bien y que aprendan a interpretar la ley o que se remita a la Corte Suprema de Justicia.
𝐂omunicado de la fecha para la elección de la Junta Directiva
Frente a la desinformación que se ha difundido en los medios de comunicación, en cuanto a que solo el 23 de enero del 2024 se puede hacer la elección de la Junta Directiva que fungir para los dos años restantes del periodo de 4 años constitucional, la Comisión Permanente comunica que esta afirmación no es cierta.
El último párrafo del Articulo 195 de la Constitución y el articulo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establecen claramente que el presidente del Congreso Nacional Ejercerá sus funciones por un periodo de 4 años y será el presidente de la Comisión Permanente. Y el resto de la Junta Directiva durará en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelecta en la elección intermedia.
Esto es pue en el periodo de 4 años constitucionales en el que ejercen sus funciones los congresistas del Congreso Nacional existirán dos elecciones de la Junta Directiva. Puesta que la Junta Directiva dura sus funciones constitucionalmente años, pudiendo ser reelecta. La segunda es una elección intermedia que se elige pura los 2 años restantes de este periodo,
Ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen una fecha en concreto para realizar la elección intermedia de la Junta Directiva o la elección para los dos años restantes del periodo. Por lo que, no existe impedimento constitucional, ni legal alguno para que se pueda elegir antes de finalizar les dos años, es decir, antes del 23 de enero.
Funciones de la Junta Directiva
Los miembros de la actual Junta Directiva ejercerán sus funciones hasta el 23 de enero del 2004, excepto el presidente del Congreso Nacional, cuyo periodo Constitucional vence el 20 de enero del 2026.
Los archivos históricos que se encuentran es la Secretaria de este poder del Estado registran que varias de las elecciones intermedias de Juntas Directivas para los dos años finales del periodo Constitucional para el que fueron electos, se han efectuado en fechas anteriores al 23 de enero. Tal es el caso de la elección que se efectuó el 17 de diciembre del 2015. se adjunta votación que consta en Acta No. 32.
En ese contexto la Comisión Permanente reiteró que «no es cierto» que solo el 23 de enero debe ser la elección intermedia de la Junta Directiva del Congreso Nacional o para los dos años siguientes e restantes del periodo constitucional.