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Asopodehu y Joprodeh presentan recurso de amparo contra estado de excepción

La Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (Asopodehu) y la organización Jóvenes Promotores y Defensores de los Derechos Humanos (Joprodeh) presentaron en las últimas horas un recurso de amparo para que se regresen las garantías constitucionales que les fueron suspendidas a los hondureños en diciembre de 2022 con el estado de excepción.

“Se presenta el recurso de acción constitucional de amparo motivada contra los decretos ejecutivos PCM 29-2022, PCM 01- 2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37- 2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024 y PCM 09- 2024”, cita el documento entregado a la recepción de la Sala Constitucional del Poder Judicial.

Mediante este recurso se busca que se restituya el goce de las garantías constitucionales a la libertad personal, libertades de asociación y de reunión, libertad de tránsito, prohibición de arresto o detención sin mandato escrito expedido por autoridad competente, prohibición de ser llevado a la cárcel en caso de otorgar caución suficiente de conformidad con la ley, inviolabilidad del domicilio, suspensión total del acto reclamado.

La solicitud que está firmada por Jorge Jiménez de Joprodeh y Dina Meza de Asopodehu, es dirigida a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), señala que el estado de excepción violenta las garantías constitucionales enmarcadas en los artículos 59, 61, 64, 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República; así como los artículo 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para Asopodehu y Joprodeh, el estado de excepción además violenta los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, además de los artículos 1, 7, 8 numeral 1, 9, 11, 13 numeral i, ii, iii, 14, 15, 16, 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 2, 3, 9, 12, 17, 19, 21, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 1, 2 y 4 numeral i del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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